domingo, 27 de febrero de 2011

RD 14/2010



Muchos quebraderos de cabeza está causando, para la población fotovoltaica, este Real Decreto desde su aprobación el 23 de Diciembre de 2010.


En cualquier caso grava a un productor de energía fotovoltaica por utilizar la red de distribución de energía en un valor de 0,5 € / Mwh. Este sobrecoste puede ser asumible. Pero el golpe fuerte llega con la limitación de la retribución de acuerdo con las horas equivalentes anuales. Estas deben verificarse para cada zona climática. Se entiende por hora equivalente, de acuerdo con el RD 14/2010, el valor resultante de dividir la energía inyectada anual (según memoria de proyecto) en kWh dividido por la potencia de la instalación en kWp


En instalaciones fotovoltaicas fijas situadas por ejemplo en el Norte de España (Zona I) se admite hasta un valor de 1.232 horas, en el centro, cataluña y levante (Zona III y IV) los valores son de 1.492 y 1.632 horas y para las zonas más cálidas (Zona V) hasta un máximo de 1.753 horas.
Instalaciones con importantes valores en la PR, están muy penalizadas. A pesar de que el plazo se ha alargado hasta los 28 años, esto sólo representa de 0,4% a 0,7% más en la tasa de rentabilidad.
Hasta el 31 de Diciembre de 2013 el valor és de 1.250 horas equivalentes. Ello representa reducir la energía retribuida en un 25% a 30% según instalaciones.
Diganme a cuantos de Vds. no les salen los números ?